Si soy estudiante, ¿Qué beneficios me corresponden como practicante?

Amparados en la Ley N° 28518, te corresponde los siguientes beneficios:

  • Percibir una subvención económica no menor a la remuneración mínima vital vigente.
  • Para practicas pre profesionales, realizar actividad no mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
  • Descanso de 15 días luego de 12 meses de práctica.
  • Contar con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidente.
  • Después de cada 6 meses de prácticas te corresponde una subvención adicional, que es igual a media subvención económica mensual.

Y si soy egresado y quiero hacer prácticas profesionales, ¿Qué beneficios me corresponden como practicante?

Amparados en la Ley N° 28518, te corresponde beneficios parecidos a los antes mencionados, pero la única diferencia es:

  • Realizar actividad no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

Sobre la Ley de Modalidades Formativas Laborales

La Ley N° 28518, publicada en el diario El Peruano, regula las prácticas pre profesionales (realizadas durante el período de formación académica) y profesionales (hasta un período máximo de 12 meses).